El IES Arrabal pretende aclarar a la comunidad educativa algunos puntos sobre la denominada concentración de estudiantes del martes 15 de enero.

Ante todo, y al hablar de la Educación Secundaria, no podemos mencionar huelga sino derecho del alumno a no asistir a clase, que se prescribe de 3º ESO en adelante, es decir, 1º y 2º ESO quedan excluidos.

Ese derecho a no asistir a clase siempre es convocado por el Sindicato de Estudiantes. como ha ocurrido en esta ocasión, o cualquier otra organización estudiantil y siempre a través de un comunicado, nunca será el centro educativo como institución el responsable del mismo.

Por tanto, la directiva del centro no puede promover ni auspiciar ningún tipo de huelga, incluso si es del profesorado, que también es convocada en su caso por sus respectivas asociaciones o plataformas sindicales.

El protocolo que se sigue en una de estas convocatorias de huelga o movilización destinadas a los estudiantes es el siguiente:

-A petición de parte del alumnado, la directiva reúne a los delegados en el SUM para informarles.

-Se les explica los motivos de la convocatoria y se pide que los delegados transmitan lo mismo a sus compañeros de clase.

-En una relación de clase (un documento), los alumnos que quieren ejercer su derecho a no asistir a clase escriben su nombre, DNI y firma.

-Este documento no es vinculante ni obliga a los alumnos a ejercer su derecho a la no asistencia, es un documento informativo que la dirección usa para saber el alcance que podría tener la jornada de huelga o movilización.

-Y, por último, los padres pueden ejercer su derecho a decidir si sus hijos asisten o no a la jornada de huelga o movilización convocada.